buenas tardes
estimado miguel
en el caso que el arrendador es una empresa jurídica (A) y desea arrendar a una persona natural (X) por USD 100 mensuales . ¿se emite una factura o una boleta? si es una boleta esta sujeto a la detracción?
¿existe un monto mínimo de emitir el comprobante de pago?
por otra parte la persona natural (X) va a subarrendar a una persona jurídica (B) por USD 700 mensuales
te preguntaras por no se hace directamente la operación (A) CON (B)
justamente que pague menos impuesto la empresa (A)
¿esta clase de subarrendamiento es valida? ¿tendrá problemas fiscales la empresa (A)?
saludos cordiales