Estimado Miguel, buenas tardes:
Con respecto a las Boletas de Pagos de los Docentes nivel escolar sector público, hay un concepto que dice "Afecto a Cargas Sociales" que corresponde al 65% de la Remuneración Mensual (DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO)
Remuneración Mensual: S/ 1,000.00
Afecto a Cargas Sociales 65%: S/ 650.00
Ahora para el calculo del impuesto a la Renta Personas en el Formulario 709, la administración tributaria pone como propuesta en el casillero 111 el importe de S/ 650.00; Sin embargo su remuneración es S/1,000.00
Esto tuviera que modificarlo a 1,000.00 o lo mantengo a s/ 650.00 eso es mi duda.
Estimado Miguel, no estaría duplicando si considero ambos montos???
En la Boleta de Pago el Total de Ingreso es S/ 1,000.00 y eso es lo que cobra; los S/ 650.00 forma parte de los S/ 1,000.00.
Solo que en la Boleta dice "Afecto a Cargas Sociales" los S/ 650.00 y da a entender supuestamente que solo los 650.00 de lo 1,000.00 está afecto para el calculo del impuesto a la Renta Personas, de acuerdo al casillero 111.
Ayuda.