HOLA MIGUEL, TENGO EL CASO DE UNA EMPRESA QUE ESTA EN EL REGIMEN ESPECIAL, PERO A PARTIR DE LAS VENTAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2022, YA SUPERARON EL LIMITE ESTABLECIDO S/.525,000 SOLES ANUALES, EN ESTE CASO:
¿EL CAMBIO DE REGIMEN DEBE SER A PARTIR DE LA PRESENTACION DEL PDT DEL MES DE AGOSTO QUE VENCE EN SETIEMBRE 2022 ?
¿ POR OTRA PARTE SE PUEDE CAMBIAR AL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO?
GRACIAS.
HOLA MIGUEL, CON ESTA OPCION PASO AL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO, AHORA SI VENGO ARRASTRANDO SALDO A FAVOR DE IGV Y SALDO FAVOR DE RETENCIONES, LOS PASARIA TAL COMO ESTAN EN EL PDT DEL IGV Y RENTA DEL MES DE AGOSTO 2022.
GRACIAS