La administracion nos enviado una carta por:
1.- Sujetos informados en el detalle de retenciones de renta de cuarta categoría informados del PDT PLAME donde el monto de la base imponible supera los S/. 1,500, no tiene autorización de suspensión de las retenciones y no se le ha efectuado retención.
2.- Sujetos Informados en el detalle de retenciones de renta de cuarta categoría reportando en el PDT PLAME, donde el estado de los Recibos por Honorarios sea distinto al “Aceptado” (revertido) emitido a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
Como podemos responderles a la sunat la administradora cancelo los RH si efectuar las retención correspondiente y la asistente contable declaro en el plame 2 RH mes mar.2022 que tenian la condición de revertido.
Como se rectifica, se calcula la multa y regulariza esos RH revertidos.