Buenos días en mayo del 2023 nos llego una esquela de citación por un grupo de facturas de compras que presentaban inconsistencias y por lo tanto no permitían hacer el uso de crédito fiscal. Mi consulta es la siguiente: el día de ayer han notificado el cierre de la esquela y en ella indica que se Incurrió en la Infracción tipificada en el numeral 1 del art. 177; y también en la Infracción tipificada en el numeral 5 del art. 177; que se debe hacer en estos casos, solo esperar a que notifiquen la resolución de multa y también quería saber si podemos acogernos a alguna gradualidad y de cuanto seria esta. Gracias por la respuesta.
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Sep 26, 2023 12:13 pm
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