Buenas tardes Sñor. Miguel Torres
Por haber omitido la declaración jurada anual de persona jurídica en el 2018 fuimos multados, la multa origino que pidiéramos fraccionamiento lo que a la fecha esta totalmente cancelado; se regularizo la presentación con fecha 01 de octubre del 2020, sin efectuar por el monto de S/1007 que fue impuesto resultante.
Con fecha de 02 de agosto del 2023, se nos emite una orden de pago por el impuesto no cancelado que a esa fecha según la SUNAT es S/ 1537; y con fecha 07 de agosto la SUNAT emite la REC sobre esta misma operación, la pregunta es , esta en su derecho la SUNAT de hacer cobro de este impuesto no pagado del 2018; habiendo transcurrido mas de 4 años (según Art. 43°del código tributario, que adjuntamos) de su fecha de presentación, esta obligación no debería estar prescrita, que se debería de hacer.
Según el Artículo 43°.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (04) años, y a los seis (06) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.