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Oct 20, 2022 9:24 pm
En el año 2021 se hizo rectificatorias mensuales por ventas omitidas y a su vez se presento la DJ anual 2018 que no se había presentado en su momento. Ahora en el 2022 Sunat me notifica por intereses no cancelados de los Pagos a Cta de las rectificatorias realizadas. Puede Sunat cobrar esos intereses? No se supone que con la presentación y pago de la DJ Anual 2018 ya queda extinguida la deuda?
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