Tributaria Compra de combustible cuya placa no está a nombre de la empresa
Buenos días estimado Miguel, una consulta, en una empresa SAC, las facturas de estos últimos 06 meses por compra de combustible cuya placa de vehículo sea de propiedad de uno de los socios pero que no está a nombre de la empresa sino a nombre personal de uno de los socios, ¿se considera esa factura como crédito fiscal?
@rc-paul no podrías usar el credito fiscal, la solución es hacer un contrato de comodato o alquiler del vehiculo a la empresa.
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Frase del día
estimado @misha y al hacer ese contrato de alquiler del vehículo a la empresa, ¿cuales serían las obligaciones formales y sustanciales del socio al hacer el contrato de alquiler del vehículo a la empresa?
@rc-paul para que sea mas sencillo, tomalo como un contrato de alquier (renta de primera categoría - la persona que alquila o cede), el analisis es como si la empresa alquila un vehiculo o una oficina.
@misha una consulta teniendo el contrato de comodato entiendo que la empresa puede recibir las facturas por la compra de combustible que sale a nombre del socio,para deducirlo como gasto?
@catherine si tengo un contrato de comodato, entonces puedo solicitar factura por el combustible del auto del socio (que entrego a la empresa).
@misha En el caso de un vehículo menor que puede ser una moto lineal tambien aplica los mismo procedimiento. tu apoyo por FAVOR
EL CONTRATO DE ALQUILER DEBE SER LEGALIZADO?
En el caso, que sea la camioneta del Gerente que lo uso para hacer un viaje a un Proyecto y para revisar todo el tramo de la vía, necesitaba movilizarse con su unidad. En ese caso, cómo podría reconocérsele ese gasto.
@cca dos formas, mediante planilla (movilidad - condicion de trabajo)o mediante un contrato de alquiler o comodato (respuesta a la pregunta original).
Buenos días, podría ser con un Contrato de Cesión en Uso? a cambio de que se le de mantenimiento periódicamente, y pague todos los seguros correspondientes?, y sin pagar algún monto por concepto de alquiler.
@lucy-noemi el comodato no se paga nada, pero el que sede gratuitamente debe pagar una renta presunta.
@misha Muchas gracias, disculpe acotando al tema, en un contrato de cesión, donde el vehículo es un "Honda Accord, año de fabricación 2011", como saber en que categoría se encuentra? por otro lado tengo entendido que el valor de adquisición del vehículo no debe superar las 30 ó 26 UIT si es a partir del 16.06.2019 (Aun no me dieron ese dato), pero también pude observar que el Reglamento de la LIR (en el 4 del inciso r) del artículo 21°) menciona las categorías de los automóviles (A2, A3, A4, B1.3 y B1.4) por eso mi pregunta, si pudiera resolver mi duda por favor., no tengo conocimiento de carros aun.
También quisiera saber si aparte de los gastos por combustible, se puede pagar el mantenimiento y seguros etc, si estos son mencionados en el contrato, si es el caso hay limites para estos gastos o no? puede indicar la base legal por favor, gracias espero que se entienda mi pregunta.
@lucy-noemi es 26 UIT, no hay límite en los gastos, siempre que demuestres la causalidad del contrato de comodato.
@yessica si el que cede es socio, es 8% del valor de adquisición. Base Legal: segundo párrafo del inciso b) del artículo 23 del TUO de la LIR.
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