BUEN DIA ESTIMADO MIGUEL,
TENGO UN CLIENTE CON RUC 20 QUE ESTA COMPRANDO UN PUESTO DE MERCADO, DE UNA ASOCIACIÓN CON RUC 20, SE FIRMO “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN A FUTURO” CON FINANCIAMIENTO DIRECTO A 10 AÑOS, SE DIO UNA INICIAL DEL 20% POR EL CUAL ESTOY SOLICITANDO EL COMPROBANTE DE PAGO PARA JUSTIFICAR TRIBUTARIA Y CONTABLEMENTE MI SALIDA DE DINERO, A LO QUE ELLOS ALEGAN QUE NO HACEN ENTREGA DE NINGUN TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO , MI CONSULTA ES SI ESO ES CORRECTO SI YO COMO COMPRADOR DE RUC 20 PUEDO JUSTIFICAR MIS SALIDAS DE DINERO SOLO CON EL CONTRATO.
* O QUIZAS HAYA ALGUNA BASE LEGAL PARA ESTE TIPO DE ASOCIACIONES QUE LES RESPALDE PARA NO EMITIR COMPROBANTE POR TODOS LOS PAGOS QUE SE VA REALIZAR DE FORMA MENSUAL.
En el caso del Impuesto a la Renta, la Asociación sólo reconocerá como ingreso afecto al Impuesto a la Renta el total de la transferencia en el momento en que se devengue de acuerdo con el inciso a) del artículo 57 de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir cuando se produce el hecho sustancial, es decir en el momento en que se transfiere la titularidad del derecho de propiedad, y no por el momento en que se emite el comprobante de pago con un monto parcial o cuando se percibe un pago parcial, estos eventos no hacen que la operación se devengue, sino en el momento en que se tranfiere jurídica y civilmente la propiedad, el cual se indica en el contrato de transferencia, es el que indicará dicho momento, como por ejemplo cuando se levante el acta de entre del puesto del mercado.