Buenas Tardes
Una consulta nosotros somos una empresa de Agencia de Aduanas por lo cual parte de nuestro SERVICIO es ser intermediario del cliente y pagar los servicios de ellos , luego el cliente nos reembolsa a nosotros.
Por ejemplo nosotros pagamos el almacenaje y la factura de almacenamiento sale a nombre del cliente.
Estariamos cometiendo alguna INFRACCION al no enviar la SOLICITUD A SUNAT segun el D.L. 1529 "que indica que cuando se pagara a un tercero se debe comunicar a sunat" y a su ves quisiera saber como se interpretaria este decreto de quien asume la responsabilidad de informar a SUNAT.
Saludos.
Estimados. según los informes 038 y 039-2022/Sunat/7T0000, en los casos que el adquiriente designa a un tercero para que realice el pago, en su nombre, no existe la obligación de comunicar a Sunat.