Estimado Miguel, la empresa A y B han firmado un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, en donde la empresa A es el operador y el porcentaje de asignación de ingresos es del 50% a cada participe. Se van a vender bienes exonerados del IGV, por lo cual la empresa A emite su factura sin IGV por la venta por un importe de S/ 50,000, en consecuencia, la empresa A emite el documento de atribución a fin de asignarle el ingreso por S/ 25,000 a la empresa B. Asimismo, la empresa B ha renunciado a la exoneración del IGV. Se consulta si la empresa B debería pagar el IGV de 25,000 soles o si por el contrario como la empresa A emitió la factura sin IGV por ser una operación exonerada el IGV no correspondería pagar ningún IGV a la empresa B así la empresa B haya renunciado a la exoneración del IGV.
Estimado Miguel, y para asignar el ingreso al participe es correcto que se use un documento de atribución? ya que en la RTF 1928-2-2017 el Tribunal considera que la única finalidad del documento de atribución es permitir que a través de esos documentos se atribuya crédito fiscal, costos y/o gastos, mas no ingresos. Del mismo lo indica SUNAT en su informe INFORME N.° 109-2012-SUNAT/4B0000 . Sin embargo, me queda la duda ya que el registro de ventas electrónico si te deja registrar un documento de atribución.
Seria factible que el participe me emita una factura por el importe de ingreso que le corresponde?