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Abr 11, 2022 11:43 am
Buenos días Miguel, tengo una consulta es con respecto a la CONFORMIDAD de CPE, en este caso facturas, una vez que emito (o me emiten), el plazo máximo para dar conformidad es de 8 días (ya sea por conformidad expresa o presunta), una vez vencido el plazo y ya estando el CPE con estado CONFORME, SE PODRIA EMITIR UNA NOTA DE CREDITO O DEBITO, MODIFICANDO EL IMPORTE DE LA FACTURA INICIAL, O HASTA ANULAR?. EN TODO CASO COMO PODRIA CORREGIR UN CPE DE HABER CASOS PARA MODIFICAR DESPUES DE LOS 8 DIAS Y YA CONFORME EL CPE?.
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