Miguel que tal nuevamente eh, es sabido que es necesario y obligatorio (Según Normas Tributarias) realizar el Inventario (Conteo de sus Mercaderías que vende al público, a Fin de Año) para con ese dato aplicarlo en la fórmula conocida por todos los Contadores (Costo de venta = costo de compra de la mercancía en el inventario inicial + costo de compras realizadas durante el período – costo de la mercancía en el inventario final), y así determinar el Costo de Venta, y ese dato colocar en el Estado de Resultado, y determinar así el Impuesto a la Renta a pagar del periodo.
Pero en la práctica algunos Contadores, lo que hacen es obviar aquel proceso de determinación del Costo de Venta, y sólo aplican un Porcentaje digamos a los Ingresos de todo el año, y así van viendo o llegando al "Costo de Venta" que les conviene jaja 😄 para así obtener un Impuesto a la Renta "idóneo o bajo" para el Contribuyente.
Entonces mi consulta sería ¿Qué consecuencias digamos puede o podría traerle al Contribuyente más adelante, Miguel? 😉