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Tributaria Credito fiscal de IGV en empresas panificadoras

 
Temas Tributarios
Último Mensaje por Miguel Mondragón Híjar hace 3 años
3 Respuestas
2 Usuarios
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734 Visitas
Respuestas: 2
 Miguel Mondragón Híjar
Información del tema:
Jul 14, 2022 3:34 pm
(@miguelmymconsulting)
New Member
Registrado: hace 3 años

Buenas tardes Miguel, tengo una duda con respecto a tomar como crédito fiscal del IGV de las compras aplicable a una empresa panificadora (elaboración de pan exclusivamente). En la ley se establece que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados del IGV en la presente norma, podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto general a las ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados. Una empresa panificadora su principal insumo es la harina, azucar. Entiendo que eso generaría un importante monto como saldo a favor del IGV. O también se podría considerar ese IGV como parte del costo y no generaría crédito fiscal, en vista que se destina a venta exonerada. Gracias por tu respuesta.

2 respuestas
1 respuesta
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Jul 15, 2022 1:49 pm
Responder aMiguel Mondragón Híjar

@miguelmymconsulting de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 31452 se autoriza el uso del crédito fiscal de las adquisiciones destinadas a bienes exonerados de forma termporal (hasta 31 de julio de 2022), por tanto deberá considerarlo como crédito fiscal, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 69 de la Disposición Final de la Ley del IGV, refiere que el Impuesto General a las Ventas no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho aplicar como crédito fiscal.

Responder
Respuestas: 2
 Miguel Mondragón Híjar
Información del tema:
Jul 15, 2022 1:53 pm
(@miguelmymconsulting)
New Member
Registrado: hace 3 años

Muchas gracias Miguel. Que tengas un excelente día.

Responder
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