Buenas tardes Miguel, tengo una duda con respecto a tomar como crédito fiscal del IGV de las compras aplicable a una empresa panificadora (elaboración de pan exclusivamente). En la ley se establece que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados del IGV en la presente norma, podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto general a las ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados. Una empresa panificadora su principal insumo es la harina, azucar. Entiendo que eso generaría un importante monto como saldo a favor del IGV. O también se podría considerar ese IGV como parte del costo y no generaría crédito fiscal, en vista que se destina a venta exonerada. Gracias por tu respuesta.
Muchas gracias Miguel. Que tengas un excelente día.