Miguel que tal eh, si se presentó de un Contribuyente acogido al RMT su DJ Mensual 12/2021 fuera de plazo, digamos 2 días después de la fecha de vencimiento, Entonces ¿Sí o sí siempre se tendría que pagar la Multa respectiva, claro con su Gradualidad del 90% ó 95%digamos?
O por haberlo Declarado como te digo 2 días después no más de la fecha de vencimiento (De forma Voluntaria como se dice, antes de que SUNAT lo Notifique, ¿Ya no se tendría que pagar ninguna Multa rebajada, ni nada de ello? O como comenté arriba ¿De que sí o sí siempre se tendría que pagar la Multa respectiva, claro con su Gradualidad del 90% ó 95%digamos cuando se declara fuera de plazo, así sea días no más después?
Por ejemplo en el Caso de Presentar fuera de plazo los Libros Electrónicos, y se Subsana antes de cualquier Notificación de SUNAT (Se lo hace de forma Voluntaria como se dice), no se paga multa alguna, entonces ¿Lo mismo se aplicaría para las DJ Mensuales teniendo en cuenta aquella Resolución de Superintendencia N° 078-2021/SUNAT?