Buen día Miguel, una consulta, una persona natural dedicada a pintado de interiores (departamentos) ha emitido facturas desde el mes de setiembre a la fecha a una constructora y por ese servicio la Detracción la han efectuado con el código 030 contratos de construcción, se encuentra en el régimen especial y hemos solicitado la modificación del código y efectuar la Detracción con la tasa que corresponde a estás facturas, sin embargo la respuesta es que no se podrá por qué ya están declaradas en sus compras. Que debo hacer dado que el régimen especial excluye las actividades de construcción y en este caso si llego a rectificar cambio de régimen sería régimen general por estar fuera de plazo