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Abr 08, 2022 1:56 pm
Tenemos facturas con fecha 31/12/2019 por un total S/1.3MM, emitidas por una de nuestras empresas relacionadas. El concepto facturado fue por subrogación de contratos de afiliación. Al respecto:
- Consideramos su afectación a la detracción, por un importe de S/ 156M, aprox. pero debido a la coyuntura del COVID no hemos cancelado dicha detracción y procedimos a:
- El 31/12/19 anotar los comprobantes en los libros contables, Registro de Compras.
- No declarar en el PLE - LE Compras, por lo tanto, no hemos tomado el crédito por IGV, por S/199M aprox.
- Al 31/12/2020 pagamos estas facturas vía compensación por el importe total.
- Consecuentemente tenemos un IGV POR ACREDITAR EN COMPRAS S/199M aprox. pero a la fecha las facturas tienen más de un año de antigüedad. Podríamos solicitar a la empresa relacionada que emitan notas de crédito para anular las facturas del 2019 y las emitan con fecha corriente?
- Para la empresa emisora el efecto sería cero ( factura menos nota de crédito)
- Para la empresa receptora de las facturas y las notas de crédito, tendría que:
- a) pagar la detracción de las facturas con fecha corriente para tomar el crédito por IGV y
- b) Declararía en PLE- LE Comprar, las facturas del 2019, las notas de crédito y las facturas emitidas con fecha corriente.
CONSULTA: estaría correcto lo mencionado en punto 3?, hay alguna norma que nos respalde al respecto? o que otra solución tendríamos?
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