Avisos
Vaciar todo
Temas Tributarios
2
Respuestas
2
Usuarios
0
Reactions
595
Visitas
Ene 04, 2023 1:05 pm
Miguel, buenas tardes; Los ingresos que genera una empresa por concepto de servicios de vigilancia cuando se deben reconocer, si tomamos en cuenta por ejemplo, que el servicio prestado en diciembre está sujeto a una revisión de las horas incurridas y conformidad de parte del cliente; el cual normalmente se da dentro de los 7 días hábiles del mes siguiente, en este caso, sería un ingreso tributario por diciembre o por enero del siguiente año? que pasaría con el IGV a declarar por dichos ingresos?
1 respuesta