Hola Miguel,
Teniendo en cuenta el Devengo Tributario, los gastos financieros se reconocen en el momento en que se generan los hechos sustanciales (ingreso del préstamo) incluso cuando se haya pactado un periodo de gracia, correcto?
*Confirmo que la operación no se encuentra sujeta a una condición suspensiva.
Esto quiere decir de que los gastos por intereses generados durante el periodo de gracia se deducen tributariamente en los ejercicios fiscales en que dichos gastos hayan devengado, más no en el ejercicio en que se deban pagar según cronograma. ( Estoy bien?
Te comento porque la fiscalizadora me lo quiere reparar.
Exacto Miguel, gracias por el aporte.
Te doy update después del cierre de la fisca.