Buenas tardes, tengo un servicio con una entidad del estado, en el que nos reclaman la devolución del IGV por la variación que sufrió durante las amortizaciones.
Debido a que en el año 2010 nos dan un adelanto con el IGV del 19%, el cual se fue amortizando mes a mes; sin embargo en el año 2011 el IGV cambia a 18%, pero las amortizaciones se siguieron dando ya que se toma el importe de la base imponible.
Por lo que queria saber, si hay alguna norma o base legal en el que se explique que el uso del IGV es pagado en el mes que se declara la factura y que cualquier devolución sería directamente con SUNAT
Asimismo, se tiene un pronunciamiento de la OSCE
Pero la factura se emitió en el 2018, cuando el IGV era 19%
Lo que quiero demostrar es que el IGV se pagó con la emisión de la factura o el ingreso, y como las amotizaciones son con la base imponible no habría IGV que devolver a la entidad ni solicitar a Sunat, hay alguna base legal o norma de Sunat que indique como es que se aplica el IGV a la factura