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DL 1524 OBLIGADOS A CONSIGNAR RUC DESDE EL 01/07/2023

 
Temas Tributarios
Último Mensaje por Miguel Torres hace 2 años
6 Respuestas
3 Usuarios
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Respuestas: 3
 JCASTILLO
Información del tema:
Jun 19, 2023 10:10 pm
(@jcastillo)
Active Member
Registrado: hace 2 años

Hola Miguel, nos podrías brindar información del DL 1524 que habla sobre la obligación de consignar el RUC, nombre o Razón Social en toda documentación donde se oferten bienes o prestación de servicios, incluyendo las plataformas digitales.comercio electrónico , redes sociales, página Web,correos publicitarios y aplicaciones móviles.

Esta obligación incluye a las empresas que ya tienen RUC y que ofertan por redes sociales o con publicidad impresa?

5 respuestas
5 respuestas
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Jun 20, 2023 8:34 am
Responder aJCASTILLO

@jcastillo aplica para las empresas que tienen RUC , como las que realicen publicidad, en ese sentido si una persona natural hace publicidad y no coloca el RUC (porque no tiene), le aplicaran la multa y le sacan el RUC oficio. Aplica para todo tipo de publicidad.

Responder
 Richard Vargas
(@ryrsoluciones)
Registrado: hace 2 años

Eminent Member
Respuestas: 11
Jun 21, 2023 9:50 am
Responder aMiguel Torres

@misha buenos dias, la parte que me genera duda es "estará obligado a consignar su RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas" y a parte se indica " los proveedores tienen hasta el 30 de junio para inscribirse, caso contrario, se considerará como una infracción"

1. Se refiere que el recibo publicitario que emite facebook, instagram u otra red social deberá figurar el ruc y razón social de la empresa?

2. A que se refiere con inscribirse?... hay alguna plataforma o link donde las empresas se deben registrar o a que se refiere exactamente?

Seria bueno quizas que lo puedas tratar en añgun webinar para poder tener la información lo más clara posible

 

Responder
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Jun 21, 2023 9:21 pm
Responder aRichard Vargas

@ryrsoluciones le respondo:

1. Es correcto, si un influencer realiza venta de productos por redes sociales, debe figurar su RUC y razón social en documentos relacionados con la publicidad.  En otras palabras, si haces negocio por internet, debes tener un RUC y acogerte a un régimen tributario y claro está pagar impuestos. 

2. Inscribirse para los que no tienen RUC y han estado trabajando de manera informal.

Responder
 Richard Vargas
(@ryrsoluciones)
Registrado: hace 2 años

Eminent Member
Respuestas: 11
Jun 21, 2023 10:07 pm
Responder aMiguel Torres

@misha en mi caso, tengo empresa constituida RUC 20, hago publicidad en Facebook, instagram y google ads, los recibos de pago salen a mi nombre no a nombre de la persona jurídica, puesto soy el dueño de las cuentas, las ventas que provienen de esa publicidad emito facturas (no a todas) ... en ese caso los recibos de pago de Facebook, instagram y google ads deberían salir con el ruc 20 y yo hacerme cargo de esos impuestos por el servicio que me brindan? Ademas de ello emitir comprobantes por todas las ventas que haga puesto tengo entendido que se verificaran los depósitos bancarios.. agradecería la respuesta por favor.

Responder
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Jun 22, 2023 11:18 am
Responder aRichard Vargas

@ryrsoluciones 

las ventas que provienen de esa publicidad emito facturas (no a todas) 

esto que mencionas es una infracción, indistintamente la norma en mención, debes tributar por el total de tus ventas realizadas. Si no lo haces, quizás con el exceso que no facturas, podrías incurrir en causales de desbalance patrimonial (por el ITF).

Por otra parte, respecto a las operaciones con no domiciliados, deberías proceder con la retención de renta y pago de IGV de no domiciliados.

Responder
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