Hola Miguel buenos días, cuando se realiza una donación de bienes a una entidad publica se puede utilizar el crédito fiscal de forma normal o hay alguna limitación?, por otro lado por la donación siempre se tiene que emitir factura o boleta de venta?, este comprobante de transferencia a titulo gratuito en el registro de venta tiene que registrarse con importes (base-igv-total) o con importes cero?, en caso se registre en el registro de ventas con IGV , se tiene que pagar dicho igv en el Form. 621?, hay excepciones en que esa factura o boleta no se pague IGV? (Exoneración).
En otras palabras quisiera saber el tratamiento tributario (IGV-RENTA)-contable sobre las donaciones que desconozco del tema.