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Jun 16, 2022 1:40 pm
LA SUNAT EMITE A UN CLIENTE UNA RESOLUCION COACTIVA DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCION SIN EMBARGO NUESTRO CLIENTE DE ACUERDO A CONTRATO NOS TIENE QUE PAGAR A FINES DE JULIO Y PRINCIPIOS DE AGOSTO YA QUE EMITIMOS FACTURAS A 180 DIAS (DE ACUERDO A CONTRATO) PUEDE EL CLIENTE ENTREGAR EL IMPORTE SOLICITADO POR SUNAT INCUMPLIENO EL CONTRATO.
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