SOY UNA PERSONA JURIDICA QUE VENDE INMUEBLES (ESTAMOS DENTRO DEL REGIMEN DE LA AMAZONIA), EN MARZO DEL PRESENTE AÑO HICE UNA VENTA DE UN DEPARTAMENTO Y NO EMITI EL COMPROBANTE DE PAGO, SE HICIERON LOS TRAMITES NOTARIALES, REGISTRALES Y EL DEPOSITO DE 150,000.00 A LA CUENTA DE LA EMPRESA. DEBO DECLARAR LA VENTA (RENTA) EN MARZO O ABRIL CUANDO EMITA EL COMPROBANTE DE PAGO Y QUE INCIDENCIA TRIBUTARIA TENDRIA (INFRACCIONES). GRACIAS?
Debes emitir el comprobante de pago, cuando recibes el dinero o entregas el bien, por ende tributar dicho ingreso en ese momento. No se tributa en base a la emisión de comprobantes de pago, sino más bien cuando se realiza el hecho imponible.