Miguel buenas tardes ,
Una consulta : mi clienta presta servicios de asesoramiento en comercio exterior y como recién empecé a ver su contabilidad me di cuenta que tiene recibos por honorarios emitidos por prestación de servicios PERO también ha estado emitiendo facturas .. me podrias indicar cuál seria el tratamiento en este caso , ya que , eso que se ha estado haciendo entiendo que NO ES CORRECTO.
MUCHAS GRACIAS.
MUCHAS GRACIAS!
Comentario referente a la consulta Artículo 28 de la ley del impuesto a la renta.
Son rentas de tercera categoría.
Actividades que estén relacionadas o que se complementen como en el caso de la consulta SERVICIOS DE ASESORÍA EN COMERCIO EXTERIOR QUE ES EL MISMO CONCEPTO DE RH Y LA FACTURA , esto se toma como renta de tercera categoría por ser conceptos iguales.
Esto no significa que esa persona natural con negocio no pueda emitir rh o que también pueda generar renta de quinta ,renta de primera, o de segunda ( la norma no limita este tipo de rentas, pero se tiene que considerar diferentes aspectos)
El caso en consulta si puede emitir los recibos x horarias pero con diferentes conceptos a la renta de tercera (factura) caso contrario se consideran renta de tercera categoría.
Solo es un análisis NADA MÁS.
Gracias.