Avisos
Vaciar todo
Temas Tributarios
4
Respuestas
2
Usuarios
0
Reactions
397
Visitas
Jul 14, 2023 10:17 pm
Gracias por su respuesta anterior. Según Reg. del IGV señala que la entrega de bienes con fines promocionales configura un retiro de bienes, el mismo no constituye venta en cuanto el valor de mercado de dichos bienes no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce meses, el exceso se encontrará gravado con el IGV. En mi caso, recién iniciaremos las ventas, por lo tanto no tenemos esa medida de los ingresos de los últimos 12 meses. Como procedemos para medir ese 1%???
3 respuestas