Empresa española (MATRIZ) prestará servicios de Representación en gestiones en Perú en materia de Ingeniería, factibilidades y subcontrataciones de perfiles propuestos, para un proyecto de un Hospital de LIMA, a través de la empresa SUCURSAL. Esta Matriz española factura a su cliente también español, y posteriormente este último le factura al organismo público peruano.
La sucursal peruana factura a su matriz española por los servicios prestados en Perú en materia de Ingeniería, factibilidades y subcontrataciones de perfiles propuestos ¿esta facturación debe ir con IGV o se puede considerar una exportación de servicio? Según el artículo 33 de la ley de IGV, establece que serán exportaciones de servicio siempre y cuando el uso, la explotación o aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero. Nuestra duda para saber si es exportación de servicios o no es, si se consideraría que el aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado (la matriz española) tiene lugar en España dado a que factura a su cliente español?