1.-Buenas días Miguel, respecto a las iglesias evangélicas es necesario solicitar la exoneración de impuesto a la renta ante SUNAT?, o es suficiente con la Ley N°31105 , Artículo 2. Modificación del encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Modificase el encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 179-2004-EF, en los términos siguientes: “Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2023.
2.- Las iglesias que si tienen la resolución de exoneración emitidas por SUNAT, al no prorrogarse la Ley 31105,¿ la resolución quedaría sin efecto?