Hola buenas tardes, tengo un amigo ingeniero que trabaja para un No domiciliado, brindando el servicio de ventas, (explica las bondades del software de seguridad, recibiendo un sueldo y comisiones mensuales por ello. Entiendo que cumple 3 de los requisitos para calificar como una exportación, pero según lo que he leído en el blog debido a que el aprovechamiento del software se da a una empresa peruana no calificaría. Ante esto te consulto:
1. ¿en tu experiencia lograste que algún caso parecido pueda reducir el impuesto resultante que existe en 4ta y 5ta? puesto que esta persona paga anualmente 60K, inclusive con las 3 UIt adicionales, la idea era que pasara a mype como exportación de servicios, pero el no domiciliado no reconocera el igv, y mi amigo solo gasta en temas de vivienda, familia, colegio, alquiler y no todos gravan igv.
2. ¿seria viable tributariamente interpretar que los gastos por familia, etc son deducibles? pues mi amigo debe estar en peru con su familia para dar el servicio al no domiciliado, y por ende todos sus gastos familiares y demás son necesarios para brindar ese servicio.
3.¿conoces de alguna RTF o Informe sunat en el que este ultimo requisito del aprovechamiento, se haya aplicado en favor a un caso así?