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FISCA SUNAT: NO CER...
 
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Tributaria FISCA SUNAT: NO CERRARON EL PRIMER REQUERIMIENTO

 
Temas Tributarios
Último Mensaje por Miguel Torres hace 3 años
6 Respuestas
2 Usuarios
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Respuestas: 30
 César López Alvarado
Información del tema:
Nov 22, 2022 3:49 pm
(@celoal)
Trusted Member
Registrado: hace 3 años

Estimado Miguel, que tal. Mi consulta es: Que consecuencias legales o tributarias tendría que el fiscalizador de Sunat no cierre el primer de los tres requerimientos notificados, es decir solo fuimos notificados con el Resultado del segundo y tercer requerimiento pero no tenemos el Resultado o cierre del Primer Requerimiento, pero el fiscalizador lo hace mención en el cierre del tercer requerimiento. Es obligatorio que en los resultados o cierre de los requerimientos se indique el plazo para responder a las observaciones que encontró el fiscalizador?. Todo sería nulo?

Yuevan reaccionó
5 respuestas
1 respuesta
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Nov 23, 2022 5:24 am
Responder aCésar López Alvarado

@celoal más que cierres de requerimientos, entiendo que te encuentras en procedimiento de fiscalización, que dependiendo de cual sea: parcial o definitiva, el fiscalizador tiene un plazo para que estos concluyan (el plazo empieza desde que entregas todo lo que indica el primer requerimiento).

Por otra parte, un procedimiento de fiscalización termina con una Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa, etc. Antes de la emisión, estos, puede comunicar sus conclusiones y darle un plazo al contribuyente para que responda en base al artículo 75 Código Tributario.

Por lo tanto, yo esperaría las conclusiones de la fiscalización, si lo hace tomando como referencia el artículo 75 C.T o esperar el resultado de la fiscalización (R.D y/o R.M)

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Yuevan reaccionó
Respuestas: 30
 César López Alvarado
Información del tema:
Nov 23, 2022 3:44 pm
(@celoal)
Trusted Member
Registrado: hace 3 años

Gracias Miguel; aun tengo dudas si es necesario que se cierre el primer requerimiento de la fisca parcial, pues existen RTF que declaran nulo lo actuado por no notificar el cierre del primer requerimiento, además, el resultado del segundo requerimiento donde existen observaciones de gastos y costos no reconocidos por sunat, no indica un plazo para que se responda a dichas observaciones. Está correcto dicho proceder?

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Yuevan reaccionó
1 respuesta
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Nov 23, 2022 3:59 pm
Responder aCésar López Alvarado

@celoal como te mencione, habría que esperar las conclusiones finales según el artículo 75 del C.T o en su defecto las R.D. Yo no conozco un artículo del C.T que diga que todo requerimiento debe estar cerrado, y además haber (cargos, descargos, conclusiones, etc), por otra parte, la recomendación es cumplir con la mayor parte de medios probatorios en la etapa de fiscalización para que luego en un recurso de reclamación puedas rebatir las acusaciones (fondo y forma = cierre de requerimiento). 

Finalmente, si conoces RTF que indican lo que mencionas, lo puedes utilizar como elemento en tu recurso de reclamación o apelación. 

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Yuevan reaccionó
Respuestas: 30
 César López Alvarado
Información del tema:
Nov 28, 2022 4:30 pm
(@celoal)
Trusted Member
Registrado: hace 3 años

Miguel, gracias por la respuesta anterior, para comentarte que Sunat ya nos notificó la RD (reparos art. 37 y 44 LIR) y RM (Art. 178 num. 1 CT), pero como te comentaba no nos dieron opción para defendernos o contradecir los reparos, llegó las observaciones a los gastos en el cierre de un requerimiento y a los dos días llegaron la RD y RM, eso fue todo, es correcto que sea el reclamo la oportunidad para ejercer nuestro derecho a contradicción o se debe dar durante el proceso de la fiscalización?.

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1 respuesta
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Nov 28, 2022 4:38 pm
Responder aCésar López Alvarado

@celoal la notificación del artículo 75 C.T es facultativo del auditor, no es obligatorio, la norma dice "podrá", pero si ya te notificaron la R.D y/o R.M, lo que viene es tu Recurso de Reclamación contra dichas resoluciones, tienes 20 días.

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