Estimado Miguel, que tal. Mi consulta es: Que consecuencias legales o tributarias tendría que el fiscalizador de Sunat no cierre el primer de los tres requerimientos notificados, es decir solo fuimos notificados con el Resultado del segundo y tercer requerimiento pero no tenemos el Resultado o cierre del Primer Requerimiento, pero el fiscalizador lo hace mención en el cierre del tercer requerimiento. Es obligatorio que en los resultados o cierre de los requerimientos se indique el plazo para responder a las observaciones que encontró el fiscalizador?. Todo sería nulo?
Gracias Miguel; aun tengo dudas si es necesario que se cierre el primer requerimiento de la fisca parcial, pues existen RTF que declaran nulo lo actuado por no notificar el cierre del primer requerimiento, además, el resultado del segundo requerimiento donde existen observaciones de gastos y costos no reconocidos por sunat, no indica un plazo para que se responda a dichas observaciones. Está correcto dicho proceder?
Miguel, gracias por la respuesta anterior, para comentarte que Sunat ya nos notificó la RD (reparos art. 37 y 44 LIR) y RM (Art. 178 num. 1 CT), pero como te comentaba no nos dieron opción para defendernos o contradecir los reparos, llegó las observaciones a los gastos en el cierre de un requerimiento y a los dos días llegaron la RD y RM, eso fue todo, es correcto que sea el reclamo la oportunidad para ejercer nuestro derecho a contradicción o se debe dar durante el proceso de la fiscalización?.