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Tributaria FISCALIZACION DEL IGV

 
Temas Tributarios
Último Mensaje por Miguel Torres hace 3 años
4 Respuestas
2 Usuarios
0 Reactions
892 Visitas
Respuestas: 2
 LESLIE M
Información del tema:
Jul 11, 2022 9:36 am
(@mishell)
New Member
Registrado: hace 4 años

Buenos dias, me encuentro en fiscalización de IGV para el periodo de MAYO 2020, nosotros enviamos libros de compra y venta electrónicos, en la revisión para el envío de la información que nos solicito SUNAT nos percatamos que estaba consignado de forma errónea la serie y numero de una factura en el registro de compras, la misma que corregimos en el libro electrónico del periodo de MAYO 2022 fecha posterior a la recepción del requerimiento de SUNAT. ¿ Se pierde el derecho al crédito fiscal ? que soluciones adicionales se debería tener para este error no nos afecte ya sea con el crédito fiscal o el costo/gasto. Favor de darme respuesta con base legal.  

3 respuestas
1 respuesta
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 11 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Jul 13, 2022 12:27 pm
Responder aLESLIE M

@mishell mediante el sistema de libros electrónicos se considerará anotada la operación cuando se realice el envío de la información mediante la extensión TXT con la cual se informa a la Administración Tributaria de las adquisiciones realizadas en el periodo o que se encuentren dentro de los doce (12) meses de su emisión, por lo que la Administración Tributaria emitirá la constancia de recepción extensión XPLE, donde indica la conformidad que las anotaciones en el Registro de Compras fueron registradas correctamente.

Asimismo, en el artículo 2 de la Ley N° 29215 que para ejercer el derecho al crédito fiscal se debe cumplir con la anotación en el Registro de Compras en el mes de emisión dela factura o dentro de los 12 meses siguientes siempre que sea antes del requerimiento por parte de Sunat de la exhibición y/o presentación del mencionado Registro.

Si bien no existe alguna norma expresa o informe de Sunat respecto al caso planteado, se podría sustentar que la corrección de un documento ya enviado en el Registro de Compras con estado 9, no quita la calidad de anotado al documento ya enviado sino que se corrige algún aspecto formal de dicha anotación, por lo tanto, no debería perderse el crédito fiscal. 

Responder
Respuestas: 2
 LESLIE M
Información del tema:
Jul 13, 2022 12:32 pm
(@mishell)
New Member
Registrado: hace 4 años

Miguel
Buen dia, muchas gracias por tu respuesta.

Responder
1 respuesta
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 11 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Jul 13, 2022 12:48 pm
Responder aLESLIE M

@mishell disculpa la demora en responder.

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