Buenos días Miguel, espero me pueda ayudar con lo siguiente: Resulta que El Gerente junto con el accionista de la empresa tienen reuniones de negocios (según indicaron) y trajeron facturas de restaurantes, ninguno de los 2 están en planilla. ¿Esos Gastos serían deducibles? en caso de que sí, que más se tendría que adjuntar como sustento? o tomaría la forma de distribución indirecta de utilidades. Que es lo correcto? Que normativas o información adicional podría revisar también por favor.
Gracias Miguel, estuve revisando según el inciso q) del art. 37 LIR, estos gastos no deben exceder el 0.5% de los ingresos Brutos, hasta un limite de 40 UIT. Mi otra duda es si la empresa aun no ha tenido ingresos, ya no hay base para calcular el limite, entonces los gastos ocasionados, ya nos podrían ser deducibles para IGV o Renta?
Gracias por tu respuesta.