Buenas tardes, con respecto a gastos de años anteriores, solo rectifico si deseo considerar el gasto en el año que corresponde verdad?, y si ya no deseo rectificar ? cual seria el tratamiento tributario?
Miguel buen día. Para este tipo de casos, ¿no es mejor registrar el comprobante y trabajarlo con la cuenta 59?.
Si los considero en una cuenta de gasto, ¿la información de este ejercicio no sería la correcta al momento de emitir los EEFF?.
¿Cuál es la forma mas recomendable?
Buenos días Miguel,
Con respecto a la observación de Jesús Castañeda, eso no dependería de si deseas rectificar periodo anterior o no?.
Es decir,
Si vas a rectificar, se manejaría con la cuenta 59
Si no vas a rectificar, lo pones a modo de control en una cuenta de gasto no deducible para reparar a fin de año.