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Nov 16, 2022 7:52 pm
Estimado Miguel, Buenas noches. Mi consulta es la sgte: Tenemos un contrato por el seguro particular de Salud del Gerente General, Normalemente estas Fts las registramos a Gastos No Deducibles, tampoco tomamos el IGV de las Fts, sin embargo me indicaron que por ser gasto del Gerente General (tambien socio) por el principio de causalidad, se considera como gasto de la fuente primaria, y que podriamos tomar el gasto como deducible. Esto es asi, o es una mala interpretacion? Por favor me gustaria conocer tus comentarios al respecto. Gracias
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