Hola Miguel
1. Pirmera consulta: ¿habrá alguna base legal donde indique que los gastos de movilidad (sustentado con planilla) se deberan consignar en las boletas de pago?, y por qué?
2. Segun el inciso v del Articulo 21 del Reglamente de la Ley del Impuesto a la Renta, "indica que los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador", ante ello mi segunda consulta seria si los trabajadores pueden tener una planilla de movilidad mensual e individual.
3. Tercera consulta, ¿los trabajadores de confianza podrian tener planilla de movilidad
4- Finalmente, ¿Se puede consignar en la boleta de pago el concepto de movilidad supeditada a la asistencia de los trabajadores de confianza?
Gracias Lic. Miguel.