Hola Miguel; espero me puedas orientar un poco en esta duda.
Estoy asumiendo la contabilidad de una escuela de manejo que se constituyó en el 2021, el gerente me comenta que ellos estan exonerados de IGV, argumentando que el objeto social en su constitución figura como empresa dedida a la enseñanza de manejo de vehiculos automotor, normas de tránsito, seguridad vial y transporte terrestre de personas y carga; además de estar con CIIU Sunat con ENSEÑANZA CULTURAL, OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P., ACTIVIDADES DE SERVICIOS VINCULADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE... es ello correcto? puesto tengo entendido que para la exoneración de IGV se debe contar con una resolución del MINEDU como Institución Educativa o una resolución del Ministerio de Cultura como Institución Cultural; pero en esta empresa no es el caso por lo que deduzco podría tener sanción por parte de Sunat y se tendría que reparar sus declaraciones o estaría correcto lo que ellos argumentan y como han estado efectuando sus declaraciones sin tributar IGV.
Espero me puedas orientar porque me generó una gran duda el escenario que ellos muestran.