Buenas noches,
Dejo mi consulta: ¿qué régimen le convendría más a una persona cuyo negocio es brindar distintos servicios digitales a clientes en el extranjero? Cuando muchos de ellos pagan por medios no bancarizados tales como criptomonedas, o a través de billeteras digitales como PayPal o Neteller.
Al no poder ser muchos de ellos identificables (debido a que usan usuarios o prefieren no revelar su identidad por completo), ¿qué régimen convendría más? ¿Están estos servicios exentos del IGV?
Gracias desde ya por sus respuestas, pues son temas que los contadores tradicionales no saben responder ni encontrar soluciones.