Buenas tardes miguel una consulta. Con respecto a la ley 31362 que dice que el pago posterior de las facturas electrónicas al crédito pasado los , 30 días sr puede cobrar intereses ya está vigente o aún no? Me.podriad ayudar gracias de antemano
Si esta vigente, pero existe una regla especial:
ÚNICA. Plazo de adaptación para el pago de facturas o recibos por honorarios
Por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.