BUENAS TARDES
MIGUEL
UNA CONSULTA POR FAVOR , UNA INMOBILIARIA TIENE DEPARTAMENTOS LISTOS PARA SER VENDIDOS PERO HACE DOS AÑOS QUE NO VENDEN NINGUNO, PERO NO EXIME PAGAR EL ITAN TODOS LOS AÑOS. EN EL AÑO 2021 SE PAGO EL ITAN SOLO TRES PERIODOS QUE SUMAN S/.6,000, NO OBSTANTE LA SUNAT NO EXIGIO EL COBRO SOBRE LAS 6 CUOTAS RESTANTES (NO HUBO ORDEN DE PAGOS). SE PRESENTO LA DDJJ RENTA ANUAL EL 25/03/2022 SOLICITANDO EL ITAN POR 6,000
SIN EMBARGO SUNAT RECIÉN EMITIÓ LAS ORDENES DE PAGO EN EL BUZÓN ELECTRÓNICO EL 28/04/2022 CON FECHA DE EMISION DEL DOCUMENTO EL 27/04/2022.
MI CONSULTA ES,
1. ¿ES POSIBLE QUE SUNAT PUEDA COBRAR LO QUE NO PUDO COBRAR HASTA EL MOMENTO DE LA DDJJ?
2. ¿ NO TENEMOS NADA EN LA CUENTA CORRIENTE PARA QUE NOS RETENGA, CUAL SERIA LA MEDIDA CAUTELAR DE LA SUNAT, PARA QUE HAGA EFECTIVO LA DEUDA?
3. ¿ SI ESTA EN LO CIERTO LA SUNAT. LLEGAMOS A PAGAR , DESPUÉS SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL ITAN 2021?
GRACIAS POR TU RESPUESTA