Hola Miguel,
Buen día, respecto de la preparación del PLE del LIB 2020 tengo las siguientes preguntas:
1) Tengo cuentas como la 11, 18, 23 al 29, 31, 36, 40, 44, 45, 48 y 51 al 59; mi pregunta es ¿Debería considerar estás cuentas en el LIB, hay alguna base legal dónde me indiquen que cuentas no deberían ir en dicho libro y que anexos debo considerarlo?
2) Respecto de las cuentas de pasivo que tienen naturaleza acreedora (-), cuando tengo el saldo de dicha cuenta que sale acreedora (-); la estructura de dichos anexos solo me indica valores en positivo y excepcionalmente en negativo. Mi pregunta es ¿Respecto de las cuentas de pasivo debería cambiarles el signo para trasladarlos al anexo, y hay alguna base legal respecto de ello?
Agradecería tu respuesta.