Buen día Miguel, una consulta: una empresa que se encuentra en el Régimen Mype Tributario en el año 2020 tiene como ingresos netos mas de 300 UIT´s y esta obligados a llevar Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, luego en el año 2021 tiene de ingresos mas de 500 UIT's esta obligado a llevar Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances. Pero luego en el año 2022 sus ingresos disminuyen a menos de 300 UIT's por lo que solo esta obligado a llevar Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario.
En el 2022 esta obligado solo ha llevar 3 registros, pero en el 2021 llevaba mas registros. Mi consulta es por el registro de los otros dos libros (Mayor e Inventarios y Balances) si en el 2022 no estoy obligado a llevar, se puede no registrar? Es valido que por ejemplo el Libro Inventarios y Balances se registre un periodo, luego el siguiente periodo no, dependiendo de mis ingresos? O a pesar de no estar obligado deberia registrar todos los libros contables consecutivamente cada ejercicio, pero ante una Fiscalizacion no estoy obligado a presentarlos si no superan los ingresos?