Tengo una duda, las empresas que no hayan superado los 150 UIT en sus ingresos netos en el 2020 ni 2021, no tienen multa si no presentan dentro del plazo de vencimiento la declaración anual 2021, siempre que lo subsanen voluntariamente antes de la notificación de SUNAT ¿es así o estoy equivocada?
Para el caso de la declaración anual aplicaría la RS 078-2021/Sunat.
Gracias por sus comentarios.
excelente gracias
INTERESANTE
Buenas tardes, creo la norma es ambigua, la parte que indica que NO COMPRENDE LAS DECLARACIONES ANUALES O MENSUALES DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORÍA DE CUENTA PROPIA. Esa parte me da a entender que si aplica para anuales o mensuales de tercera categoría.
RS 078-2021/Sunat
2. Lo dispuesto en el presente artículo no comprende a la sanción de multa por la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en la que incurran los deudores tributarios del numeral 1 por *no presentar las declaraciones anuales o mensuales por rentas distintas* a las de tercera categoría de cuenta propia.
Muchas gracias por sus comentarios.