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Sep 23, 2022 9:31 am
Buenos Días, es referente a la aplicación de la gradualidad de la multa con respecto al tributo retenido (Retenciones del IGV-1032) y no pagado al vencimiento del plazo. La obligación para el pago fue el día 21/09/2022 y el día 22/09/2022 la SUNAT notifico la Orden de Pago del tributo Retenido. Mi consulta es, que tasa de la gradualidad aplicaría el 70% o 60%, o tengo la opción de aplicar la gradualidad del 95%, ya que no he sido notificado aun con la resolución de multa. Gracias por su respuesta.
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