Buen día Miguel
Quisiera favor tu apreciación sobre esta operación:
Sucursal Peru no tiene los fondos ni el contacto para hacer una compra de 5 millones por mercadería a una empresa en Rusia, para la cual mi matriz chilena haría la compra por los 5 millones (chile sí tiene el dinero y el contacto), la mercadería saldrá de Rusia directamente a Peru. Ahora, cómo calificaría la devolución de los 5 millones a mi matriz chilena que asumió esta compra? sí o sí tendría que calificar como préstamo o podría considerarlo como intermediario y pagarle los 5 millones más comisión?
Si considero como préstamo, generará gastos por intereses.
Si considero como intermediación, generará solo gasto por una comisión.
Peru quiere tener el mínimo gasto pero es importante hacer lo correcto para que a futuro no me observe sunat.
Muchas gracias por tus comentarios.
Pero si aplico Precios de Transferencia, no tendría que aplicar como si fuese un préstamo o intermediación?
porque debería tratar esa operación a valor de mercado. sino habría perjuicio fiscal para mi matriz, y si un tercero me hubiera prestado, me hubiera cobrado intereses o una comisión por la gestión.
mi matriz es chilena, nosotros tenemos otro ruc, somos del mismo grupo, no empresa.
Por eso mismo, aplica los PT.
Gracias, buen día!