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Ene 17, 2023 2:21 pm
Hola Miguel: Tengo una consulta, una empresa que su rubro es cantar música criolla, califica como espectáculos públicos culturales que según leí están exonerados al igv?? o esto no califica como tal?
O simplemente deben pagar IGV y Renta??
Me queda la duda ya que es un rubro bastante informal.
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