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Jun 23, 2022 5:16 pm
Estimado Miguel, al arrastrar el crédito fiscal(08-2018) se jaló un monto mayor, ya llegó una resolución de cobranza coactiva. Entiendo que se debe pagar el 50% del tributo omitido más intereses, con una gradualidad del 60%, en éste caso ¿Los intereses sería el que resulte después de aplicar la gradualidad? con respecto a la UIT(5% de la UIT) ¿Debo tomar el de 2018 o 2022? ¿es necesario modificar el PDT 621 para arrastrar el saldo a favor del periodo anterior?
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