Buenas tardes Miguel! mi consulta es la siguiente: una empresa reinició operaciones el 15 de agosto del 2022, pertenece el regimen mype tributario. No tiene trabajadores en planilla aún, pero se emitió un recibo por honorarios para ellos ¿se debe declarar de todas maneras el pdt plame con el recibo por honorarios? ¿Es necesario darle de alta al empleador en el t-registro? Gracias!
Miguel no tengo la base legal a la mano, pero tengo entendido que no se esta en la obligación de registrar en el PDT-PLAME los recibos por honorarios, incluso no estando registrado en el PDT-PLAME se puede tomar ese recibo como gasto .