GANÉ UN PREMIO EN EFECTIVO DEL MINISTERIOR DE LA CULTURA, EL CUAL VA A SER RENDIDO CON FACTURAS O DEMÁS COMPROBANTES DE PAGO HASTA QUE QUEDE EN 0 EL PREMIO RECIBIDO, MAXIMO EN 2 AÑOS. PREGUNTA, COMO DECLARO ESE INGRESO DEL PREMIO EN MI DJ MENSUAL?
Conforme al segundo párrafo del articulo 3 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las ganancias o ingresos obtenido de operaciones realizados con terceros, se encontraran gravados con el impuesto a la renta, entre otros, aquellas ganancias derivadas de actividades accidentales o eventuales, por ello, en el presente caso, al percibir estos importes por un premio del Ministerio del Exterior, constituye un ingreso extraordinario para la empresa, que se deberá considerar conforme al articulo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en los periodos que se devenga la operación (cuando nace el derecho a exigir la contraprestación al deudor o al Ministerio del Exterior), es decir, que se deberá reconocer el ingreso mes a mes, si se acordo como condicion suspensiva el pago mensualmente, debiéndose reconocer el ingreso en cada periodo, para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta.
Desde mi punto de vista si esta gravado.