Buenas tardes Miguel,
Con fecha 15/08/2023 esquela con multa 3038 ITAN para periódo 03-2023, acogiéndonos al 95% gradualidad por no superar 150 UIT en ventas el año anterior.
Con fecha 25/08/2023 se realizó la declaración ITAN 03-2023, también se pagó multa
No se presentó algún escrito de acogimiento de gradualidad x la multa
Con fecha 31/08/2023 llegó RES MULTA , art 176 num 1,No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
Donde indica no hemos subsanado la omision relacionada a la esquela que llego el 15.08.23
Consulta :
- Es correcta el acogimiento del 95% de gradualidad.
2.Debo de presentar reclamo?
Gracias