Buenos días Miguel:
Una consulta revisando las ventas del año pasado he encontrado que se han facturado ventas en el mes de julio 2022.
1) Una venta del mes de Julio fue al extranjero por asesoría en importación: FE001-2 de fecha: 21/07/2022 por el importe de $7552.87, pero el contador no lo declaro en el mes de Julio, las ventas del mes de julio-2022 lo asumió como si fueran ventas del periodo agosto y se declaro todo en el mes de agosto-2022.
2)En el mes de Agosto se genero una nota de crédito NC E001-2 de fecha: 22/08/2022 por el importe de $7552.87 para anular esa venta del mes de julio.
La consulta es: Se debe de rectificar ambos periodos julio y agosto 2022, en que casillero del PDT 621, se debe declarar esa factura y en el mes de agosto solo declararía esa nota de crédito y quedaría en negativo; que multas tendría que pagar por rectificar, ya que solo en el periodo de julio tendría tributo por pagar y el PLE también se tendría que rectificar?
Saludos,